Psicotécnicos – Permisos de Conducir AM, A1, A2, A y B (No Profesionales)
📝 Información general
Los permisos no profesionales incluyen las categorías AM, A1, A2, A y B.
En el Centro Médico Sector V realizamos el reconocimiento médico y psicotécnico obligatorio para obtener o renovar estos permisos, siguiendo la normativa de la DGT y el Reglamento General de Conductores.
El objetivo del reconocimiento es valorar si la persona cumple las aptitudes psicofísicas necesarias para conducir con seguridad.
🧍♂️ Obtención del permiso (primera expedición)
Requisitos
- DNI o NIE en vigor
- No se puede realizar con pasaporte
- Fotografía reciente (se realiza en el centro)
- Informes médicos relevantes si existen antecedentes
- Cumplir la edad mínima legal según el permiso
- No estar privado del derecho a conducir por resolución judicial
Entrega al finalizar
- Informe psicotécnico original para presentarlo en la autoescuela
¿Puedo traer mis propias fotos?
Sí, puedes traer tus propias fotografías siempre que cumplan los requisitos oficiales: fondo blanco, tamaño carnet, buena calidad y antiguedad no superior a dos semanas. Si no las traes, te las hacemos en el centro sin coste adicional.
🔄 Renovación o recuperación del permiso
Requisitos
- DNI o NIE en vigor
- No se puede realizar con pasaporte
- Permiso de conducir actual (si se dispone de él)
- Fotografía reciente (se realiza en el centro)
- Informes médicos relevantes si existen antecedentes
- Tasa DGT (el centro la tramita telemáticamente)
Entrega al finalizar
- Autorización temporal válida en territorio nacional durante 6 meses
- El permiso renovado llega al domicilio en un plazo máximo de 6 meses
- El permiso digital en miDGT se actualiza en unas 24 horas
¿Puedo traer mis propias fotos?
Sí, puedes traer tus propias fotografías siempre que cumplan los requisitos oficiales: fondo blanco, tamaño carnet, buena calidad y antiguedad no superior a dos semanas. Si no las traes, te las hacemos en el centro sin coste adicional.
🧪 Pruebas del reconocimiento psicotécnico
1. Evaluación médica general
- Tensión arterial
- Estado general de salud
- Revisión de antecedentes médicos relevantes
2. Prueba de visión
- Agudeza visual
- Visión binocular
- Percepción de colores
- Campo visual
3. Prueba de audición
- Detección de sonidos a distintas frecuencias
- Valoración de pérdidas auditivas significativas
4. Coordinación y psicomotricidad
- Coordinación visomotora con equipo homologado
- Tiempo de reacción (si procede)
⏳ Vigencia del permiso
- Hasta 65 años: renovación cada 10 años
- A partir de 65 años: renovación cada 5 años
- Si existen condiciones médicas específicas, la vigencia puede ser menor según criterio médico y normativa DGT
📄 Documentación que entregamos
Tras superar el reconocimiento:
- Informe de aptitud psicofísica
- Tramitación telemática con la DGT (en renovaciones)
- Autorización temporal válida por 6 meses para conducir hasta recibir el permiso definitivo
Preguntas frecuentes en esta sección
¿Cuánto dura el reconocimiento?
Entre 15 y 20 minutos, dependiendo de cada caso.
¿Puedo renovar si me caduca en unos meses?
Sí. La DGT permite renovar hasta 3 meses antes sin perder vigencia. La fecha del permiso se guarda, siempre y cuando no esté caducado. Si está caducado, la fecha deberá ser del día en que se renueva.
¿Qué pasa si uso gafas o lentillas?
Debe realizarse la prueba con la corrección habitual. Se indicará en el permiso la obligación de conducir con corrección óptica.
¿Qué pasa si tengo una enfermedad o tomo medicación?
El reconocimiento valorará si afecta a la conducción según la normativa vigente. Es importante traer los informes médicos referentes a su condición. Pueden ser de un especialista o de su médico de cabecera.
¿Qué pasa si no supero el reconocimiento?
Se informará de los motivos y, si procede, se podrá repetir cuando la situación médica lo permita.
¿Puedo renovar el carnet si estoy empadronado en otra provincia?
Sí, la renovación puede hacerse en cualquier centro autorizado de España.
Referencias oficiales
- BOE 020 – Código de Tráfico y Seguridad Vial
- DGT – PROTOCOLO DE EXPLORACIÓN MÉDICO-PSICOLÓGICA PARA CENTROS DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES
- Directrices de la Dirección General de Tráfico
- Real Decreto 818/2009, del 8 de Mayo, Reglamento General de Conductores
Esta información es de carácter general y orientativo, basda en la normativa vigente. No sustituye la valoración individual realizada por profesionales sanitarios ni la consulta de la normativa oficial.
Para más información, puede ponerse en contacto con el centro y resolveremos personalmente las posibles dudas.
