Recuperación de permiso de conducir

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Recuperación de puntos y del permiso de conducir (Resumen oficial DGT)

1. Recuperar puntos si aún tienes saldo

No cometer infracciones

  • Si pasas 2 años sin sanciones que quiten puntos → recuperas automáticamente los 12 puntos iniciales.
  • Si la infracción fue muy grave, el plazo puede ser de 3 años.

Curso de recuperación parcial de puntos

  • Curso de sensibilización y reeducación vial.
  • Permite recuperar hasta 4 puntos (sin superar tu saldo inicial).
  • Se realiza en centros autorizados por la DGT.
  • Puedes elegir provincia, localidad, fechas y centro en el buscador oficial.
  • El coste se paga directamente al centro.

Curso de conducción segura y eficiente (CCSE)

  • Curso voluntario.
  • Bonificación de +2 puntos (hasta un máximo de 15).
  • Solo 1 curso por tipo (moto o turismo) cada 2 años.
  • También se reserva mediante el buscador oficial.
  • El coste se paga directamente a la empresa que lo imparte.

2. Suspensión judicial del permiso (hasta 2 años)

  • Si una sentencia judicial te prohíbe conducir por 2 años o menos, debes realizar un curso de 20 horas de sensibilización y reeducación vial.
  • Puedes realizar el curso durante el cumplimiento de la condena.
  • Para volver a conducir necesitas:
  • Haber cumplido la condena.
  • Acreditar que has superado el curso.

3. Recuperar el permiso si has perdido todos los puntos (pérdida de vigencia)

Motivos de pérdida de vigencia

  • Administrativa: has agotado todos los puntos.
  • Judicial: condena superior a 2 años sin derecho a conducir.

Pasos para obtener un nuevo permiso

1. Realizar un curso de recuperación total (20 horas)

  • Parte común: seguridad vial, dinámicas de grupo, intervención de víctima.
  • Parte específica: personalizada según tus necesidades.
  • Puede realizarse durante el periodo de inhabilitación.
  • Se reserva mediante el buscador oficial.

2. Esperar el periodo de inhabilitación

  • 6 meses sin conducir (o 3 meses si eres conductor profesional).
  • Si es la segunda pérdida de vigencia:
  • 12 meses (o 6 meses si eres profesional).

3. Obtener un informe de aptitud psicofísica

  • Debes acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores.
  • Validez del informe: 90 días.

4. Superar una prueba teórica en la DGT

  • Examen sobre el contenido del curso.
  • Requiere cita previa.
  • Tras aprobar, debes solicitar la expedición del nuevo permiso.
  • El nuevo permiso tendrá 8 puntos.

Aviso importante

  • Conducir sin puntos tras la notificación es delito penal (prisión, multa o trabajos comunitarios).

4. Contenido de los cursos de recuperación

  • Regulados por la Orden INT/914/2024.
  • Objetivo: sensibilizar sobre siniestros, prevenirlos y modificar conductas.
  • Materiales oficiales disponibles:
  • Manual del formador (2 partes)
  • Manual del alumno (3 volúmenes)
  • DVD formador y alumno
  • Manual “Conductas imprudentes en motocicleta”
  • Se ha creado un perfil específico para motoristas por su mayor siniestralidad.

Enlace oficial

https://www.dgt.es/nuestros-servicios/permisos-de-conducir/tus-puntos-y-tus-permisos/recupera-tus-puntos

¿Hace falta psicotécnico si la suspensión del permiso es judicial?

Respuesta corta

Sí, normalmente sí necesitas un psicotécnico, incluso cuando la suspensión es judicial por:

  • Uso del móvil al volante
  • Accidente
  • Consumo de alcohol o drogas
  • Conducción temeraria
  • Delitos contra la seguridad vial

Pero existe una excepción importante.

¿Por qué normalmente sí es obligatorio?

Cuando un juez retira el permiso y este pierde vigencia, la DGT exige para devolverlo:

  • Haber cumplido la condena
  • Haber realizado el curso obligatorio
  • Presentar un informe de aptitud psicofísica (psicotécnico)

Toda recuperación de un permiso con pérdida de vigencia requiere acreditar aptitud psicofísica.

¿Cuándo NO hace falta psicotécnico?

Suspensión judicial sin pérdida de vigencia

Si la sentencia indica únicamente:

  • “Prohibición de conducir durante X meses”

Y no indica:

  • “Pérdida de vigencia del permiso”

Entonces:

  • Cumples la condena
  • Realizas el curso si el juez lo exige
  • No necesitas psicotécnico, salvo que el juez lo imponga expresamente

Este caso es habitual en suspensiones judiciales cortas.

Cómo saber si tu caso lo requiere

Necesitas psicotécnico si:

  • La sentencia indica pérdida de vigencia
  • La DGT te ha notificado pérdida de vigencia
  • Debes hacer examen teórico para recuperar el permiso

No necesitas psicotécnico si:

  • La sentencia solo indica prohibición temporal de conducir
  • Tu permiso sigue siendo válido y no ha sido anulado
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